Sucesiones

Gestión del Proceso Sucesorio

Los procesos sucesorios pueden abarcar desde una simple transmisión de bienes del patrimonio hasta diversos conflictos intrafamiliares de compleja resolución que en muchas ocasiones dificultan y/o demoran la finalización de la sucesión. Nuestro asesoramiento busca gestionar el proceso sucesorio con la totalidad de los herederos de una manera eficiente.

¿Qué tipos de sucesiones existen?

  • Testamentaria: cuando la persona que falleció (causante) dejó escrito un testamento en la que dispone de sus bienes.
  • Ab - Intestato: cuando el causante no dejó un testamento y se aplican las reglas del Código Civil y Comercial para distribuir el patrimonio.

¿Quiénes pueden iniciar la sucesión?

  • El cónyuge supérstite.
  • Los descendientes o ascendientes.
  • El legatario.
  • El albacea.
  • Los acreedores del causante y/o de los herederos.

Cualquiera de éstos puede iniciar por si solo la sucesión del causante, lo que no significa que el resto sea excluido o no que no tenga derechos.

¿Qué documentación se necesita?

  • Partida de defunción del causante.
  • Partida de matrimonio si estaba casado/a.
  • Partida de nacimiento si tuviera hijos.
  • Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a.
  • Partida de defunción de los hijos fallecidos con anterioridad al causante.
  • Fotocopia de cuil/cuit del causante y de todos los herederos.
  • Todos los datos personales e impositivos de los herederos.
  • Fotocopias de título de propiedad de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al causante.
  • Cualquier otro tipo de documentación que acredite cuentas bancarias, acciones, derechos, etc.

Si al momento de iniciar el proceso sucesorio le faltara alguna de la documentación indicada, nosotros gestionaremos la obtención las mismas.

¿Dónde debe iniciarse la sucesión?

La sucesión debe iniciarse en el departamento judicial del último domicilio del causante que surge de la partida de defunción del mismo.

¿Cuánto cuesta una sucesión?

La gran pregunta que todos nos realizan. Como primer medida se debe diferenciar entre gastos y honorarios.

Los gastos son todos aquellos desembolsos de dinero necesarios para el desarrollo del proceso sucesorio como ser solicitud de partidas, bono ley, jus previsional y publicación de edictos al comienzo del proceso. Una vez obtenida la Declaración de Herederos para inscribir los respectivos bienes se debe obtener certificados de dominio, certificados de inhibición y cesión, tasa de justicia, sobre tasa de justicia, ,valuación fiscal, agrimensura (si corresponde), impuesto a la transmisión gratuita de bienes (si corresponde), inscripción en la propiedad inmueble o automotor, aportes previsionales e ingresos brutos.

Respecto de los honorarios profesionales, pueden ser fijados por regulación judicial o puede pactarse un convenio de honorarios al iniciar el proceso sucesorio. La regulación judicial según la Ley de Honorarios Profesionales de la Provincia de Buenos Aires establece una escala del 7 al 25% del valor de los bienes. Por ello, y para que el cliente no se encuentre con una sorpresa respecto de la regulación de honorarios fijada judicialmente que no pueda afrontar, nuestra política es convenir con los clientes al comienzo del proceso sucesorio los honorarios a través de la firma de un convenio. Dicho convenio de honorarios se evalúa con el cliente teniendo en cuenta los bienes que componen el acervo hereditario a inscribir.

Cada caso es personal y particular, por ello siempre nos ponemos a disposición para conversar y acordar la forma de abonar los honorarios. Pretendemos no ser un problema, sino una solución para usted y la circunstancia que atraviesa.  

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